1. Principio de Soberanía del Consumidor.- Las
normas de protección al consumidor fomentan las decisiones libres e informadas
de los consumidores, a fin de que con sus decisiones orienten el mercado en la
mejora de las condiciones de los productos o servicios ofrecidos.
2. Principio Pro Consumidor.- En cualquier campo de
su actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores.
En proyección de este principio en caso de duda insalvable en el sentido de las
normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los
celebrados en base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en
sentido más favorable al consumidor.
3. Principio de Transparencia.- En la actuación en
el mercado, los proveedores generan una plena accesibilidad a la información a
los consumidores acerca de los productos o servicios que ofrecen. La información
brindada debe ser veraz y apropiada conforme al presente Código.
4. Principio de Corrección de la Asimetría.- Las
normas de protección al consumidor buscan corregir las distorsiones o malas
prácticas generadas por la asimetría informativa o la situación de
desequilibrio que se presente entre los proveedores y consumidores, sea en la contratación
o en cualquier otra situación relevante, que coloquen a los segundos en una
situación de desventaja respecto de los primeros al momento de actuar en el
mercado.
5. Principio de Buena Fe.- En la actuación en el
mercado y en el ámbito de vigencia del presente Código, los consumidores, los
proveedores, las asociaciones de consumidores, y sus representantes, deben
guiar su conducta acorde con el principio de la buena fe de confianza y lealtad
entre las partes. Al evaluar la conducta del consumidor se analizan las
circunstancias relevantes del caso, como la información brindada, las características
de la contratación y otros elementos sobre el particular.
6. Principio de Protección Mínima.- El presente
Código contiene las normas de mínima protección a los consumidores y no impide
que las normas sectoriales puedan dispensar un nivel de protección mayor.
7. Principio Pro Asociativo.- El Estado facilita la
actuación de las asociaciones de consumidores o usuarios en un marco de
actuación responsable y con sujeción a lo previsto en el presente Código.
8. Principio de Primacía de la Realidad.- En la
determinación de la verdadera naturaleza de las conductas, se consideran las
situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen, persigan o
establezcan. La forma de los actos jurídicos utilizados en la relación de
consumo no enerva el análisis que la autoridad efectúe sobre los verdaderos
propósitos de la conducta que subyacen al acto jurídico que la expresa.